Cláusula que protege secretos de las empresas según Guyer & Regules
Publicado el 24 March 2015
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Una forma que utilizan los empresarios para cuidar sus negocios es la de invocar cada vez más la confidencialidad en los contratos laborales, en la educación del personal y en la comunicación interna, que les permiten evitar cierto tipo de conflictos. Esto pasa por un tema que se basa en que la reserva en la información sensible de las empresas o de sus clientes es un elemento que juega un rol muy importante en las organizaciones.
Es por ello que más allá del deber implÃcito que tiene un trabajador en mantener reserva sobre lo que refiera a aspectos delicados en su trabajo, la inclusión de cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales de generalmente empresas multinacionales o asociaciones de gran porte, se ha extendido cada vez más como forma de poder brindar garantÃas a sus clientes y para poder progegerse frente a posibles filtraciones que puedan perjudicar a terceros.
Entre estos secretos se encuentra por ejemplo los números de la empresa, los acuerdos comerciales, los clientes y la información manejada sobre los mismos, las tecnologÃas empleadas y la metodologÃa con la que se trabaja, los modelos industriales, las patentes de un nuveo producto y los derechos de propiedad intelectual. Uno de los pilares del juramento hipocrático ha sido la confidencialidad desde siempre, además de estar presente en la relación que mantiene un abogado con su cliente, asà como también del sistema financiero en Uruguay.
Ultimamente ésta realidad ha pasado a formar parte de otros sectores como por ejemplo en los departamentos de Marketing, en firmas industriales y hasta en compañÃas que compiten en un mismo rubro. Según Eduardo Ameglio, uno de los socios más representativos del departamento laboral del estudio Guyer & Regules, en la industria del software hay empresas que apuntan a preservar la propiedad del código fuente de sus programas y el registro de las creaciones del trabajador, por lo que les es imprescindible el contar con el deber de confidencialidad en el contrato de trabajo. Comentó a su vez de que en la Cámara Uruguaya de TecnologÃas de la Información (CUTI) en el árticulo 12 de su código de conducta prevé que “todo asociado debe garantizar la confidencialidad de la información de sus clientes, absteniéndose de usarla en provecho propio o divulgarla a terceras personas”.
Analizando está cuestión bajo una mirada un tnato más global, se podrÃa decir que empresas de diferentes sectores comerciales e industriales, maneja información muy confidencial que si llegase a darse a conocer a los competidores les puede cuasar un daño muy grande a su negocio, siendo estas las razones primordiales por las que se recurre a ciertas clausulas que abalan la confidencialidad. Los mandos medios y cargos gerenciales son quienes están sujetos mediante contrato a preservar la confidencialidad de una organización, aunque para Ameglio, las cláusulas deberÃan estar dirigidas a todos los trabajadores por igual, auqneu deberÃa ser más intensa en los cargos altos. Por otro lado, menciona que la confidencilaidad no deberÃa extinguirse una vez que finaliza la relación laboral teniendo en cuenta la sensibilidad de información que se maneja, la obligación va más allá del contrato.